Elc谩lculo y formalizaci贸n del valor de tasaci贸n fue regulado por la Orden de 30 de noviembre de 1994 sobre normas de valoraci贸n de bienes inmuebles para determinadas entidades financieras. Esta disposici贸n, hoy derogada, fue el 煤ltimo exponente de una normativa cuyo origen es la Ley de Regulaci贸n del Mercado Hipotecario.
Dichoinforme se帽ala que la valoraci贸n efectuada se ajusta a la normativa de valoraci贸n de bienes inmuebles de la Orden ECO/805/2003, del 27 de Marzo, sobre normas de valoraci贸n de inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras, siendo el valor de tasaci贸n obtenido el resultado de aplicar el m茅todo de Aprobaci贸nde la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevenci贸n y lucha contra el fraude fiscal Se lleva a cabo la modificaci贸n del art铆culo 10 de la Ley 19/1991, de 6 de junio , del Se ha alcanzado el l铆mite semanal de acceso por IP a 2 Temas BOEA-2007-18140 Orden EHA/3011/2007, de 4 de octubre, por la que se modifica la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoraci贸n de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras. Laspresentes normas ser谩n de aplicaci贸n para cal颅 cular el valor catastral de los bienes inmuebles de natu颅 raleza urbana, cuyos datos y descripciones constituyen el catastro inmobiliario urbano. Norma 2. Definiciones. 1. El valorcatastral delos bienes inmuebles de natu颅 raleza urbana es el incluido en el catastro inmobiliario urbano. 2. Valoraci贸nde inmuebles con tiempo compartido. 1. Los inmuebles que sean total o parcialmente objeto del derecho previsto en la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso tur铆stico y normas tributarias, se valorar谩n en la parte sujeta a este derecho de acuerdo con las siguientes